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La ciudad de CaravacaLa ciudad de Caravaca de la Cruz es una de las cinco Ciudades Santas del mundo, junto con Roma, Jerusalén, Santiago de Compostela y Santo Toribio de Liébana. La concesión por parte de la Santa Sede de Roma a la Basílica-Santuario para celebrar el Año Jubilar a perpetuidad cada siete años y concederá indulgencia plenaria a los peregrinos que acudan a Caravaca ese año. El primero de ellos tuvo lugar en el año 2003 y a él asistió el entonces Cardenal Ratzinger, actual papa Benedicto XVI.

En el año del Señor de 1231, un hecho prodigioso convirtió a Caravaca en escenario de un acontecimiento mágico de extraordinaria importancia y que habría de marcar para siempre a la ciudad y sus habitantes: la milagrosa aparición del lignum crucis. Desde el siglo XIII, la ciudad se convierte en símbolo de la Cristiandad, un lugar al que comienzan a peregrinar desde diversos puntos de la geografía.

Ya desde el siglo XIV, la Vera Cruz de Caravaca ha visto apoyado y cimentado su culto por múltiples bulas de diferentes Papas que, de alguna forma, tenían la finalidad de impulsar las visitas y peregrinaciones a Caravaca, acompañándolas de indulgencias en determinadas épocas.

Bien es verdad que en el ámbito de las bulas se movió todo un mundo que incluso llegó a las falsificaciones. Recientes estudios indagan en el entorno de las mismas, tratando de desbrozar el terreno y afianzar así todo un rastro en la historia cristiana, que supuso un reconocimiento secular a la singularidad del culto a la Santísima y Vera Cruz de Caravaca.

Mapa antiguo de CaravacaEntre las bulas otorgadas por los Papas destaca la de Indulgencias del Papa Gregorio XIII, en 1579, a través de la que se concedía jubileo e indulgencia plenaria a las personas que visitaran la Capilla de la Vera Cruz. En el año 1585, coincidiendo con los días de la Invención y de la Exaltación de la Cruz (mayo y septiembre) se celebraría.

También en este siglo, concretamente en los años 1591 y 1593 el papa Clemente VIII otorgaría sendas bulas. Y, en esta línea, durante los siglos XVII y XVIII, hay constancia a través de numerosas bulas que confirman el valor que la Santa Sede otorgaría al culto de la Vera Cruz de Caravaca.

De comienzos del siglo XX podemos destacar la gran peregrinación organizada en el año 1907, de ámbito nacional, por la Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, a la que fue invitado el propio rey Alfonso XIII, quien no pudo acudir, si bien fue representado por don Pedro Sebastián de Erice. Esta peregrinación dio pie, incluso, a remodelaciones en las estancias del Santuario con destino a acoger debidamente a los peregrinos.

Sin embargo, habría de llegar la segunda mitad del siglo XX y el Papa Juan Pablo II para que se establecieran primeramente años santos o jubilares, en principio de concesión estrictamente temporal (1981 y 1996) y, finalmente, perpetua (en 1998), a celebrar cada siete años a partir de 2003, en que ya se celebró el primero.

Esta última concesión, con carácter perpetuo, como hemos indicado al principio, solamente la disfrutan en el mundo católico Roma, Jerusalén, Santiago de Compostela, Santo Toribio de Liébana y Caravaca de la Cruz.

La concesión a Caravaca de la Cruz, con echa 9 de enero de 1998, entre otros aspectos, manifiesta lo siguiente:

LA PENITENCIARIA APOSTÓLICA, por mandato del Sumo Pontífice, gustosamente concede el poder conseguir la indulgencia plenaria con sentimiento de contricción perfecta y bajo las condiciones usuales (confesión sacramental, comunión eucarística y orar por las intenciones del Sumo Pontífice) por los fieles cristianos que participen devotamente en cualquier celebración en el Santuario de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca o por lo menos reciten el Padrenuestro o el Credo:Indulgencia Plenaria

  1. El día 3 de mayo que allí se celebra solemnemente y el día 14 de septiembre, Festividad de la Exaltación de la Santísima Cruz.
  2. Siempre que por devoción peregrinen al Santuario en grupo.
  3. Una vez al año, en el día que libremente se elija por los fieles.

 

Se concede, además, indulgencia plenaria en la forma acostumbrada, en los días que, cada siete años, se celebre la solemne Apertura y Clausura del Año Jubilar, y en días de dicho año en los cuales el obispo presida algún rito solemne.

La presente concesión es válida “in perpetuum”. Sin que obste nada en contrario.

                        + Luis de Magistris/Regente
                        +N.M. Tedeschini/Oficial



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